sábado, 18 de agosto de 2007

Nro 17/07 - Adhesiones de Interés y valiente Editorial del Diario La Nación

1. Misa por el eterno descanso del Mayor (PM) Miguel Alberto Keller - 18 de Agosto a las 19:00 hs

La Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, adhiere e invita a la Misa organizada por la Comisión Directiva de la Promoción 93 del Colegio Militar de la Nación, para pedir por el eterno descanso del Mayor (PM) Miguel Alberto Keller. La ceremonia religiosa será desarrollada el sábado 18 de agosto, a las 19 horas, en la Abadía de San Benito, en Villanueva y Maure de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 18 de agosto se cumple un nuevo aniversario del asesinato del Mayor (PM) Miguel Alberto Keller, acaecido en 1975 , en pleno ejercicio de un Gobierno elegido democráticamente y que prestaba servicios en la Agrupación de Comunicaciones 601, en el edificio "Libertador Grl San Martín" de Buenos Aires. Ese día concurrió al Tiro Federal Argentino acompañado por un suboficial y cinco soldados a efectos de realizar una comprobación anual de armamento.

Al llegar al playón interno del lugar observó la presencia de una persona que vestía uniforme con el grado de teniente coronel del Ejército, parado junto a unos vehículos ya estacionados en el lugar. Cuando Keller se acercó para presentarse reglamentariamente y saludarlo, el falso militar después de escucharlo se hizo a un costado dándole campo de tiro a otros individuos que descendieron de los automotores y lo acribillaron, rematándolo luego con disparo en la cabeza.

Los autores del hecho pertenecían al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) quienes publicaron en su propio órgano de prensa y propaganda "Estrella Roja", el parte de guerra describiendo los detalles de la traicionera operación de "recuperación de armas para la lucha popular" que contó con "la entrega" de un soldado conscripto del mismo grupo militar presente.

2. Acto en Desagravio a la Bandera Argentina y a su Creador - 21 de Agosto a las 18:00 hs

GACETILLA DE PRENSA
Agosto de 2007
AUNAR Asociación Unidad Argentina

ACTO PATRIÓTICO
EN DESAGRAVIO A LA BANDERA ARGENTINA Y A SU CREADOR, EN LA SEMANA QUE SE CONMEMORA EL ÉXODO JUJEÑO

Debemos restaurar el respeto perdido hacia nuestros Símbolos Patrios e Instituciones Fundacionales de la Nación, a fin de unir a la sociedad Argentina en torno a los valores e ideales que profesaron los próceres y héroes fundadores de la Nación, hoy avasallados tratando de destruir nuestra identidad nacional.
Para que sus colores jamás sean sustituidos.
El acto se desarrollará en el Convento de Santo Domingo, Av. Belgrano y Defensa, de la Ciudad de Buenos Aires, el próximo 21 de Agosto a las 18:00 hs.
Esperamos contar con vuestra presencia con los colores celeste y blanco de nuestra enseña para entonar las estrofas del Himno Nacional y la Canción a la Bandera.
Solicitamos su amplia difusión.
Entidad Civil sin fines de lucro
Personería Jurídica IGPJ 1.581.389
Esmeralda 634, 1º - D (1007)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consultas telefónicas o personales
Tel / Fax 5239-0088
Lunes a viernes de 15:00 a 19:00 hs
E -mail: aunar@iplanmail.com.ar

3. La Corte Suprema y los crímenes de lesa humanidad
(Editorial del Diario la Nación del 16 de Agosto de 2007)

El máximo tribunal de la Nación confirmó recientemente, con el voto de cinco de sus miembros, una sentencia que declaró prescripta la acción penal en una causa derivada de presuntos hechos ilícitos contra un ciudadano, ocurridos en abril de 1988 en la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, que incluían una detención ilegal, la aplicación de golpes y la privación de medicamentos. De ese modo, no se hizo lugar al pedido del querellante, Juan Bueno Alves, quien esgrimió que había sido objeto de delitos de lesa humanidad y, por consiguiente, imprescriptibles.

La Corte Suprema de Justicia, en la citada causa, denominada "Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal", hizo suyo el dictamen producido por el procurador general de la Nación, Esteban Righi, que contiene algunas importantes consideraciones sobre la definición de los delitos de lesa humanidad.

La más importante es la de haber admitido, por primera vez, que esos crímenes pueden ser cometidos por el Estado, pero también por "organizaciones" que nada tienen que ver con él. Siempre, claro está, que se cumpla alguno de los dos requisitos necesarios para que existan crímenes de lesa humanidad; esto es, "que el crimen pertenezca a una cadena o reiteración de crímenes, de cierta escala" o que "forme parte o sea el resultado de una acción, plan o política concertada". Por esto, un crimen aislado o aleatorio, dirigido contra una sola víctima, está fuera de la definición.

Al hacerlo, el procurador general invocó el caso "Tadic", resuelto por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que dispuso específicamente que los crímenes de lesa humanidad y las persecuciones pueden ser cometidos por grupos u organizaciones que no necesariamente tengan relación directa o indirecta con el Estado. Se desprende de esta definición que esta categoría de crímenes imprescriptibles también puede ser cometida, entonces, por grupos u organizaciones subversivas.

El procurador general y la Corte, que lo sigue, se equivocan, sin embargo, cuando agregan que estos grupos u organizaciones subversivas deben "tener control sobre un territorio o poder moverse libremente en él". Desde la decisión del caso "Milosevic" por parte del citado tribunal internacional, que es posterior a la decisión recaída en el caso "Tadic", el "control sobre un territorio" no es ya requisito para la aplicación de las Convenciones de Ginebra de 1949, que prohíben matar o dañar a civiles inocentes tanto en los conflictos internacionales como en los internos. Estas convenciones, cabe recordar, forman parte del derecho interno argentino desde el 17 de marzo de 1957, razón por la cual estaban claramente en vigor en nuestro país desde mucho antes de la década del 70.

Las mencionadas convenciones de Ginebra tienen un artículo que les es común -el artículo 3-, que prohíbe atentar contra los civiles inocentes, en toda clase de conflictos, incluidos los internos. Ese artículo es independiente del Protocolo II de la Convención, que también se aplica, en algunos casos, en los conflictos internos. La jurisprudencia de los tribunales penales internacionales es uniforme en el sentido de que la protección del artículo 3 común de las convenciones de Ginebra no se limita, ni disminuye, por las disposiciones del Protocolo. Vale por sí misma, sin limitación alguna. Es, en rigor, mucho más amplia que el Protocolo II y no puede ser restringida por éste, de ninguna manera o por ninguna razón o motivo.

Ocurre que la protección a los civiles inocentes es absoluta y está en los cimientos mismos del derecho humanitario internacional, lo que ha sido confirmado reiteradamente en los casos "Celebici" y "Blaskic", por el mismo tribunal penal internacional.

Y debe destacarse que la protección de la Convención de Ginebra de 1949 no se agota en los civiles inocentes, ya que incluye expresamente al personal de las fuerzas armadas que pudiera haber sido detenido, respecto del cual no sólo el asesinato está vedado, sino también los tratos crueles, humillantes o degradantes, las torturas y los suplicios.

Más allá del criterio del procurador general sobre el "control territorial", que ha quedado sin efecto desde la decisión en el caso "Milosevic", corresponde recordar que ese requisito se verificó en la Argentina de los años 70, por cuanto grupos guerrilleros controlaron parte de la provincia de Tucumán, al tiempo que prominentes dirigentes montoneros gobernaron provincias y ocuparon cargos públicos, facilitando incluso la logística de las organizaciones terroristas.

Hasta ahora, quienes en nuestro país cometieron desde organizaciones guerrilleras esos crímenes están impunes. Lo que es grave, porque desde que el Tribunal Penal Internacional resolvió el caso "Martic", en junio de este año, los atentados contra los civiles inocentes cometidos en los conflictos armados internos no son sólo un crimen de guerra, sino, también, simultáneamente, un delito de lesa humanidad. Ambas cosas, a la vez, entonces, los torna imprescriptibles.

Por otra parte, tampoco debe descartarse la existencia de responsabilidad estatal, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado reiteradamente que es obligación de los Estados organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Se trata, por cierto, de una obligación incumplida por los poderes Ejecutivo y Legislativo desde que, en mayo de 1973, liberaron y luego amnistiaron a los terroristas sin desarmarlos, en medio de discursos parlamentarios que los exhortaban a continuar la lucha, la cual fue facilitada por la derogación de la legislación y la supresión de la Cámara Federal en lo Penal que los había juzgado.

A la responsabilidad del Estado argentino en esos años, se suma la del régimen de Cuba, que incentivó la acción guerrillera en toda América latina, brindándole adiestramiento y otras formas de apoyo. Basta releer el mensaje a la Tricontinental de Ernesto Guevara o el discurso de Fidel Castro en la reunión de la Organización de Solidaridad Latinoamericana, realizada en Cuba, en l967, para comprobarlo.

Lo resuelto por la Corte Suprema en el caso "Derecho", un episodio criminal aislado, debería ser un paso hacia una interpretación integral de los crímenes de lesa humanidad, que abandone cualquier lectura parcial sobre la violencia que sufrió la Argentina en los años 70.

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